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Para optar a un Arriendo de un inmueble fiscal se debe presentar una “Solicitud” ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o bien, ante alguna de las oficinas provinciales según corresponda. Asimismo, puede efectuar el ingreso a esta postulación de manera electrónica a través del Portal de Trámites Digitales del Ministerio de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ingresando con ClaveÚnica.
Dicha solicitud debe contener los antecedentes requeridos para ser ingresada al sistema informático pertinente. Una vez acreditado que el inmueble es de dominio fiscal y se encuentra disponible, se evalúa pertinencia e interés fiscal para arrendar el inmueble por parte de la Secretaría Regional Ministerial.
El plazo de tramitación de una solicitud de arriendo es de seis meses aproximadamente salvo excepciones según sea el tipo de arriendo de que se trate. Dicho plazo está previsto para tramitaciones favorables, esto es cuando se otorga el arriendo. Las resoluciones negativas por rechazo del arriendo se tramitan en un plazo menor.
Se puede pagar vía presencial en cualquier sucursal del Banco Estado o ServiEstado, previa emisión del cupón de pago o bien, vía online, en la alternativa de pago online disponible en la página del Ministerio, www.bienesnacionales.cl, trámites, pago online https://
Se obtiene directamente en la página del Ministerio, siguiendo la misma ruta del pago online, sólo, que, en vez de pagar el respectivo cupón, se elige la opción emisión de cupón. La segunda alternativa, sería, dirigiéndose a la Seremi respectiva para solicitar la entrega del cupón.
El cupón de pago tiene una vigencia de 30 días, con vencimiento al día 5 de cada mes, pudiendo pagarse cualquier día del mes.
Se cobra dentro del mismo cupón, cuando ha sido emitido posterior a la fecha de vencimiento, 5 de cada mes, o bien, si se emite antes de ello y se paga en una fecha posterior al vencimiento, el interés asociado a esa/as cuota/as, se cobrará junto a la cuota del mes siguiente.
Se puede emitir una cuponera, que equivale a un cupón con vencimiento al día 5 de cada mes que corresponda, pero solo es posible hacerlo por el periodo de un semestre. La otra alternativa es emitir un cupón con varias cuotas, eligiendo para ello la opción pago anticipado.
Se puede pagar de forma anticipada, esto quiere decir, que además de la cuota del mes, se puede agregar otras cuotas al cupón o pago, eligiendo la opción pago anticipado.
Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos con mejor derecho tras la muerte de una persona natural (causante). De esta manera, la herencia es deferida al Fisco de Chile en virtud de un proceso administrativo, a través del cual el Fisco se hace señor y dueño del conjunto de bienes, derechos y obligaciones, quedados al fallecimiento del causante.
El trámite se inicia a través de denuncias que efectúan terceros respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. Por su parte, la persona que efectúa dicha denuncia recibe un beneficio que consiste en el pago de un galardón que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
La denuncia de herencia vacante debe ingresarse, como regla general, de manera digital a través de la Oficina de Partes Virtual del Ministerio de Bienes Nacionales (https://
Cuando una persona concurra presencialmente, debe ser orientada y apoyada para efectuar el ingreso mediante la Oficina de Partes Virtual. Solo cuando carezca de medios tecnológicos podrá solicitar excepcionalmente la presentación en soporte papel, conforme al artículo 18 de la Ley N.º 19.880, debiendo la autoridad respectiva pronunciarse sobre dicha solicitud. Si se autoriza el ingreso presencial, la documentación debe ser posteriormente digitalizada e incorporada al expediente electrónico correspondiente.
La Herencia Vacante como trámite no distingue tipos diversos, es solo uno.
Formulario de denuncia por Herencia Vacante.
Copia simple de la cédula de identidad del denunciante.
Certificado de defunción del fallecido/a (causante).
Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.
En caso que la denuncia no contenga alguno de estos documentos mínimos, podrán acompañarse posteriormente de acuerdo al plazo prudencial que será establecido para estos efectos.
En lo específico, se debe acompañar dependiendo de qué tipo de bienes se trate:
- Bienes inmuebles: el denunciante deberá acompañar al menos una copia de la inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el acervo hereditario del causante; Certificado de avalúo fiscal de la propiedad.
- Bienes muebles en general: tratándose de bienes muebles (menaje y similares), el denunciante deberá siempre indicar su ubicación precisa y su estado general de conservación, si fuere conocido.
- Bienes muebles especiales. Se entenderán comprendidos en esta categoría:
- Automóviles: se exigirá el certificado de anotaciones vigente, además de la ubicación precisa del bien y su estado general de conservación, si fuere conocido.
- Bienes muebles incorporales: en caso de denuncia de bienes muebles incorporales se exigirá la individualización suficiente de los bienes, esto implica identificar la sociedad emisora de las acciones, la AFP donde se encuentran los fondos previsionales, el Banco o institución financiera donde se encuentran las cuentas corrientes o de ahorro, no teniendo la obligación de establecer la cantidad exacta de dichos instrumentos.
- Dineros asociados a productos bancarios: en caso de denuncia de dineros asociados a productos bancarios, se exigirá la individualización suficiente de los bienes, esto es, identificar el Banco o institución financiera donde se encuentran las cuentas corrientes o de ahorro. No será obligatorio establecer la cantidad exacta de dichos instrumentos ni el número preciso que identifique la cuenta.
- Fondos de AFP: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los fondos previsionales denunciados, no siendo obligatorio señalar la cantidad exacta de estos.
- Dineros provenientes de APV: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los fondos denunciados, no siendo obligatorio señalar la cantidad exacta de estos.
- Acciones: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los valores mobiliarios denunciados, no siendo obligación señalar la cantidad exacta de estos.
- Bienes muebles semovientes (aquellos que se pueden mover por sí mismos, como caballos, ganado, etc.): deberá indicar el número aproximado, su ubicación y su naturaleza.
El proceso de Herencia Vacante se inicia por:
- Denuncia de cualquier persona que, a partir de ese momento recibe la denominación de “denunciante”.
- Por denuncia de funcionario público o institución pública, incluyendo a las Municipalidades, pero en este caso no habrá derecho a pago de galardón.
- De oficio por el Servicio, cuando los Tribunales de Justicia declaran yacente una herencia.
No puede establecerse un margen promedio para proceder al pago de galardón en cuanto a factor tiempo, ya que este se pagará una vez que los bienes denunciados, sean efectiva y materialmente ingresados a patrimonio fiscal.
Por regla general, para efectos de cobrar el galardón antes de cinco años se dejan “garantías reales”, y solo por excepción, se aceptan “garantías personales”.
Garantías Reales
- Hipoteca: el inmueble objeto de la hipoteca podrá ser uno o varios, de propiedad del denunciante y/o de un tercero cualquiera. Dicho derecho deberá constar en escritura pública otorgada ante Notario.
- Prenda sin desplazamiento: el bien mueble podrá ser uno o varios, de propiedad del denunciante y/o de un tercero cualquiera; y el derecho debe constar en escritura pública otorgada ante Notario.
Garantías Personales
- Fianza o codeudor solidario: deberá constar en escritura pública otorgada ante Notario.
Pueden optar a una concesión las personas jurídicas de nacionalidad chilena o extranjera. En el caso de Concesiones Gratuitas podrán otorgarse a las municipalidades, servicios municipales, u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro, según se indica en el artículo 61, inciso 5 del DL N° 1.939 del año 1977.
En términos generales, las concesiones de inmuebles fiscales requieren acreditar adecuadamente la identidad y representación de la persona natural o jurídica solicitante, según corresponda, además de presentar antecedentes que permitan evaluar el proyecto, su planificación, inversión, financiamiento y, cuando proceda, la solvencia económica del interesado.
Para conocer en detalle las características, condiciones, requisitos específicos y documentación aplicable a cada tipo de concesión, se recomienda revisar las generalidades del trámite correspondiente antes de efectuar la solicitud (ir al trámite).
Existen dos tipos de concesiones; onerosas y gratuitas. Estas últimas a su vez, pueden ser de corto o de largo plazo.
Para optar a la compra de un inmueble fiscal, primero debe tratarse de un bien fiscal prescindible, es decir, que pueda ser objeto de venta. Como regla general, estas ventas se realizan mediante licitación pública, mecanismo que el Ministerio establece como prioritario. La venta directa es excepcional y solo procede en las situaciones expresamente contempladas en la Orden Ministerial N°2 del año 2026. Además, cuando corresponda, la persona interesada deberá presentar su solicitud y los antecedentes necesarios para evaluar la procedencia de la venta.
Es un procedimiento público mediante el cual el Ministerio de Bienes Nacionales ofrece en venta uno o más inmuebles fiscales, estableciendo previamente sus condiciones, requisitos y valor mínimo. Las personas interesadas pueden presentar sus ofertas de acuerdo con las bases de la licitación. Este mecanismo busca garantizar principios como la transparencia, publicidad, competencia e igualdad entre los oferentes.
Las personas interesadas deben revisar las licitaciones públicas que el Ministerio ponga a disposición https://
Es un procedimiento administrativo excepcional realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales que permite a una persona que posee un inmueble por a lo menos 5 años, pero que no tiene sus documentos de propiedad en regla, solicitar el reconocimiento legal de su dominio.
Si el procedimiento finaliza favorablemente, la propiedad puede quedar inscrita a nombre de la persona solicitante en el Conservador de Bienes Raíces.
Pueden solicitarla personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que posean un inmueble urbano o rural y cumplan con los requisitos establecidos para este procedimiento.
Cada solicitud debe ser evaluada según las características y antecedentes particulares de la propiedad.
En términos generales, la persona solicitante debe:
- Poseer un inmueble urbano o rural.
- Tener una posesión material, continua y exclusiva durante, al menos, 5 años antes de presentar la solicitud.
- No tener problemas de deslindes.
- No tener juicios pendientes relacionados con el dominio o posesión del inmueble.
- No tener juicios pendientes ni sentencia condenatoria por el delito de usurpación.
- Que el inmueble tenga, como regla general, un avalúo fiscal igual o inferior a 1.000 UTM.
El cumplimiento de estos requisitos se revisa de acuerdo con los antecedentes particulares de cada solicitud.
Puede presentar distintos documentos y antecedentes que permitan demostrar desde cuándo ocupa o posee el inmueble.
Por ejemplo:
- Boletas o cuentas de servicios.
- Comprobantes de pago de contribuciones.
- Fotografías.
- Recibos.
- Documentos relacionados con construcciones o mejoras realizadas en la propiedad.
- Otros antecedentes que permitan demostrar la posesión.
No necesariamente debe contar con un solo documento que acredite todo el período; pueden evaluarse distintos antecedentes en conjunto.
Entre los principales documentos se encuentran:
- Formulario N.° 1: Solicitud de Regularización.
- Formulario N.° 2: Declaraciones Juradas.
- Formulario N.° 3: Declaración de Vecinos.
- Formulario N.° 4: Croquis de Ubicación.
- Certificado de Informaciones Previas con fines de regularización, emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
- Certificado de Litigios del Conservador de Bienes Raíces.
- Poder o mandato suscrito ante notario, si realiza el trámite mediante un representante.
También puede presentar otros antecedentes, como inscripción de dominio, certificado de residencia, certificado de avalúo fiscal, copia de la cédula de identidad, certificado de número y documentos que acrediten la posesión de la propiedad y un correo electrónico
Los antecedentes necesarios pueden variar según las características de cada caso. Esto coincide con el nuevo documento, que señala que pueden requerirse antecedentes municipales, del Conservador de Bienes Raíces, del Servicio de Impuestos Internos y documentos que permitan acreditar cómo y desde cuándo se posee el inmueble.
Puede presentar su solicitud:
- En línea, utilizando ClaveÚnica, ingresando al Portal de Trámites Digitales del MBN ((https://
tramites. )mbienes. gob. cl/ - Presencialmente, en la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación donde esté emplazado el terreno a regularizar.
No es necesario contratar un abogado o abogada para presentar la solicitud de regularización.
El costo depende de las características de la propiedad y de la situación socioeconómica de la persona solicitante.
De acuerdo con los antecedentes entregados, las personas que se encuentran dentro del 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares pueden acceder a la gratuidad del trámite, de acuerdo con las condiciones establecidas.
El procedimiento también considera gestiones necesarias, como las publicaciones y la inscripción de la propiedad, que forman parte del proceso de regularización.
Sí, puede ser posible.
La regularización está dirigida, entre otras situaciones, a personas que poseen un inmueble pero no cuentan con un título de dominio inscrito a su nombre o cuyos documentos no permiten acreditar completamente la propiedad.
Sin embargo, la posibilidad de regularizar dependerá de que se cumplan los requisitos establecidos y de los antecedentes particulares del inmueble.
Sí. Es posible solicitar la regularización de derechos, acciones, porcentajes o cuotas correspondientes a una parte de un terreno de mayor extensión.
Sin embargo, el terreno no debe haber sido declarado como loteo irregular por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Esta situación se verifica mediante el Certificado de Informaciones Previas con Fines de Regularización.
El trámite de regularización tiene una duración aproximada de 24 meses. Este plazo puede variar según las características y antecedentes de cada caso.
Esto se debe a que el procedimiento contempla distintas etapas y requiere gestiones de otros organismos, como el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos y las Direcciones de Obras Municipales.
Además, existen etapas obligatorias, como las publicaciones y la inscripción de la propiedad, que pueden influir en el tiempo total de tramitación.
Puede consultar el estado de su trámite ingresando con la ClaveÚnica de la persona solicitante o de su representante legal en:
https://
También puede acceder desde el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, ingresando a Trámites → Consulta Estado Trámite:
La medición o mensura se realiza durante la etapa 2 del procedimiento, después de obtener una Resolución A positiva, que apunta al análisis jurídico de los antecedentes presentados.
La medición puede ser realizada por funcionarios o funcionarias del Ministerio de Bienes Nacionales o por personal de una empresa contratista que forme parte del Registro Nacional de Contratistas con las que trabaja el Ministerio.
Durante el procedimiento, las personas que consideren que sus derechos pueden verse afectados tienen la posibilidad de presentar una oposición.
Después de la segunda publicación del trámite comienza un plazo de 60 días hábiles para presentar oposiciones.
La oposición debe presentarse por escrito en la Oficina de Partes, acompañando los antecedentes que permitan fundamentarla.
El Ministerio dispone de un formato escrito de oposición, disponible en su sitio web y presencialmente en sus distintas oficinas.
Si no está de acuerdo con la resolución que rechazó su solicitud, puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
También puede presentar un recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, para que, si la reposición es rechazada, la decisión pueda ser revisada por el superior jerárquico que corresponda.
Estos recursos deben presentarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución, acompañando los antecedentes y fundamentos que permitan revisar la decisión. Además, si pagó por el procedimiento y su solicitud fue rechazada, puede solicitar la devolución del dinero en la SEREMI u Oficina Provincial correspondiente, completando el formulario destinado para ello y adjuntando el comprobante de pago.
No inmediatamente.
El D.L. N.° 2.695 establece que una propiedad regularizada no puede ser enajenada durante los 5 años siguientes a la fecha de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Por lo tanto, antes de vender o realizar otra transferencia de la propiedad, es importante verificar cuándo fue inscrita y si ya se cumplió este plazo.
Es el Plan de Ventas 2026 del Ministerio de Bienes Nacionales. Su objetivo es dar un nuevo destino a inmuebles fiscales que no cumplen una función pública, mediante procesos de venta abiertos y transparentes.
Porque existen propiedades que el Estado no necesita conservar y que pueden estar abandonadas, subutilizadas o deteriorándose. Su venta permite darles un nuevo uso y generar oportunidades de vivienda, inversión y desarrollo.
No. La incorporación de un inmueble a un proceso de venta requiere evaluar sus características, su situación y si cumple o no una función pública. Los inmuebles necesarios para servicios públicos, protección patrimonial o proyectos estratégicos se mantienen en manos del Estado.
La regla general es la licitación pública. Cada inmueble cuenta con una tasación, bases públicas y condiciones conocidas por los participantes. La adjudicación se realiza conforme a reglas objetivas.
Pueden participar personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de cada licitación. Las condiciones específicas se encuentran disponibles en la ficha de cada propiedad.
Cada inmueble pasa por un proceso técnico de tasación. Su valor se determina considerando sus características y las condiciones del mercado, siguiendo los procedimientos establecidos para resguardar el interés fiscal.
Los recursos obtenidos irán en beneficio de las personas y contribuirán al financiamiento de programas sociales. Así, el patrimonio fiscal continúa generando beneficios para la ciudadanía.
Bienes Nacionales trabaja junto al Ministerio de Vivienda y los SERVIU para identificar y transferir terrenos fiscales aptos para proyectos habitacionales. “Se Busca Dueño” considera inmuebles que no están destinados a ese fin y que actualmente no cumplen una función pública.
No. Cada inmueble tiene sus propias bases, donde se informan sus características, valor mínimo, plazos, antecedentes requeridos y demás condiciones del proceso.
Lo primero es entender que no todos los terrenos fiscales son iguales. El Ministerio evalúa cada inmueble considerando sus características, su ubicación, su situación administrativa y la función que pueda cumplir. Nuestro objetivo es hacer una gestión estratégica del territorio fiscal, resguardando siempre el interés nacional. Por eso, que un inmueble sea evaluado para una eventual venta no significa que necesariamente vaya a licitarse.